ASESORIA HIPICA
TLFNO: 689.53.60.92   CHEMA  FRAGA  COMERCIO DE CABALLOS   TLFNO:689.53.60.92  ( ACTUALIZAMOS   SEMANALMENTE )

 

Hit Counter

 

PRINCIPAL

CABALLOS EN VENTA

PONIS EN VENTA

ASESORIA HIPICA

CONCURSOS

REFERENCIAS 

YEGUAS DE CRIA

ALIMENTACION Y NUTRICION

CONTACTOS

AGENCIA ECUESTRE

TRANSPORTE

INMOBILIARIA ECUESTRE

CENTRO DE RECUPERACION

DONDE ESTAMOS?

ENLACES

 

CHEMAFRAGA_CABALLOS@HOTMAIL.COM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  ASESORIA   HÍPICA             

* LE ENCONTRAMOS SU CABALLO IDEAL.

* TODOS LOS PRODUCTOS CON REVISIÓN VETERINARIA.

* SEGUIMIENTO PROFESIONAL POSTVENTA.

* LE RECOGEMOS SU CABALLO.

* PONEMOS A LA VENTA SU CABALLO.  

 

 

                                                                

               DOMA                                                COMPLETO                                              SALTO

 

 

 

SERVICIOS: 

  PIENSOS, FORRAJES, VIRUTA, HERRADOR (24H), TRANSPORTE (1 A 12 CABALLOS),  

 PELUQUERÍA EQUINA, VETERINARIOS(24H), PRODUCTOS VETERINARIOS, SEGUROS,  

ARTÍCULOS  DE  EQUITACIÓN, GUARNICIONARÍA, CONSTRUCCIONES  HÍPICAS,  

  VALLADOS, PASTORES, ORGANIZACIÓN Y ASESORAMIENTO DE COMPETICIONES,  

CONTRATACIÓN DE ESPECTÁCULOS ECUESTRES, REMOLQUES, CAMIONES, NORIAS,

 CARRUAJES, TROFEOS, CARROS TROTONES, VACACIONES HÍPICAS, CUADRAS  

  PORTÁTILES, ALIMENTADORES AUTOMÁTICOS, COLEGIOS CON HÍPICA, ETC.  

                                               

BOLSA TRABAJO:

  (OFERTA Y DEMANDA)      PROFESORES, MOZOS DE CUADRA, DOMADORES,  

AYUDANTE MOZO DE CUADRA, DOMA NATURAL, ETC.   

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ECUESTRE (18 CURSOS ).  

                   

CURSOS Y CLASES DE EQUITACIÓN:

EN NUESTROS CLUBS ASOCIADOS  TODOS LOS NIVELES, HIPOTERAPIA, 

CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO, ETC.  

ASEGURE SU CABALLO:

DIGANOS SUS NECESIDADES DE SEGURO Y NOSOTROS SE LO GESTIONAMOS.

                         

 

LLAMENOS:    

 PASE  DE  NO TENER NI IDEA DE CABALLOS A DESCUBRIR TODOS LOS   

SECRETOS QUE A OTROS LES HA LLEVADO MUCHO TIEMPO Y DINERO CONOCER

 

 

 

CHEMA  FRAGA :  COMENTARISTA  HÍPICO  TVG 

COMENTARISTA  HÍPICO  CANAL  INTERNACIONAL

Le 1er décembre 1946 GUARANA appartenant à son cavalier Jorge Fraga Patrao(Argentine) franchit une distance de 7m.70 au CHIO de Buenos Aires.

 

- AVISO   IMPORTANTE -

A menudo  los clientes me preguntan ¿Qué considera uno importante para aprobar un caballo para compra? y por supuesto les contesto que son varios factores a considerar para comprar.

En primer lugar, el propósito para el cual quiero el caballo, si es para saltar o para adiestramiento u otra actividad.

                  

En el caso de caballos para salto, que es en el que nos vamos a enfocar como ejemplo, consideraremos lo siguiente:

1.   En que categoría lo voy a trabajar y por tanto la altura, en este caso es donde lo voy a utilizar en el momento presente y estimar un máximo de 2 años como tiempo útil, es decir, si voy a empezar como jinete novato en 80 cms., y mi perspectiva es que dentro de 2 años saltare 1 mt. No debería considerar si el caballo salta 1.20 mts. Actualmente ya que para cuando yo llegue a esa altura pasaran muchos años y el caballo envejecerá atléticamente rápido y no me será útil para ese entonces o su rendimiento será inferior al esperado y probablemente habré gastado una fortuna en su compra pensando en que me va a durar mucho tiempo, es mejor escoger uno que se acerque a nuestra meta y que sea bueno en esa altura pues en dos años es mas improbable que baje tanto su rendimiento. Ojo, los caballos también se devalúan.

              

2.   Edad del caballo, esto refleja el potencial atlético en el que se encuentra, es decir, si el caballo es joven estará en plenitud física para trabajar, lo cual es bueno si ya tenemos algunos años de experiencia montando y queremos amoldar el caballo a nuestro estilo de trabajo, pero si somos inexpertos no es conveniente pues no tendrá  experiencia suficiente para poder ayudarnos a adquirir experiencia y podría ser frustrante el tener un caballo que nos sea difícil manejar. Por otro lado si es muy viejo el caballo este tendrá probablemente mucha experiencia lo cual puede ser útil para un jinete nuevo a quien lo ayudara a desarrollar su técnica, ya que le sabrá perdonar las fallas, pero para alguien que ya tenga experiencia suficiente como jinete no permitirá mucho desarrollo extra. En conclusión caballo viejo para  jinete inexperto y caballo joven para jinete experimentado.

           

3.   De la mano del punto anterior estará el estado físico. Generalmente un caballo joven tendrá menos lesiones que uno viejo que haya trabajado muchos años.  Esto hace que generalmente los caballos viejos sean utilizados para bajas alturas de obstáculos pues su potencial físico aunado a las lesiones que tenga lo limitaran.  Ojo, no nos vayamos con la impresión de que porque es joven tenga  pocas lesiones, también hay caballos jóvenes muy lastimados (por ej. Los que han salido de carreras de hipódromo o parejeras ya que estos se someten a temprana edad a esfuerzos máximos cuando su desarrollo físico no ha concluido), no hay un caballo  100% sano, todos tienen “detalles”.

 

           

4.   El  precio, “no todo lo que brilla es oro” o “lo barato sale caro”. Ambos proverbios se ajustan a la realidad,  es importante ver cuanto es nuestro presupuesto y en función de nuestra expectativa escoger el mejor ejemplar que se ajuste a nuestras necesidades. No siempre lo más caro significa  lo mejor, y menos si somos nuevos en el ambiente del hipismo, ya que en ocasiones los vendedores abusan de nuestra falta de experiencia para vendernos un caballo más caro de lo que realmente vale. Tampoco significa que lo barato sea lo  más conveniente, se debe buscar un equilibrio entre precio y calidad

Una vez que se ha definido el propósito de uso del caballo, el siguiente paso es solicitar a un medico veterinario titulado con experiencia en los equinos y que sea de nuestra confianza, revise al prospecto de compra.


 Es importante que el veterinario no tenga relación directa con el vendedor ya que no es bueno que sea juez y parte, pues  su revisión podría llegar a estar viciada u omitir detalles que pueden ser importantes para nosotros. 

  

Una vez elegido al medico en cuestión, es conveniente platicar con el, sobre las necesidades, expectativas presentes y futuras, nuestro presupuesto para la compra y sobre todo, mantenimiento medico futuro. Esto es importante ya que los gastos no terminan con la compra, sino que apenas empiezan y si no se prevén las necesidades medicas (además de las normales como alimentación, pensión, herrero, etc.) se puede uno llevar desagradables sorpresas y sufrir las consecuencias de elegir mal. 

El propósito de que el veterinario evalué médicamente al caballo es para conocer el estado en que se encuentra este, atendiendo a la localización de problemas o defectos físicos que puedan incidir en su desempeño atlético. Es importante considerar que entre mas completo sea esta evaluación mejor, pues la seguridad de que habremos adquirido un buen caballo será absoluta.

Debemos pactar con el medico que tipo de examen deberá hacer y el presupuesto con que se cuenta para el mismo, ya que en ocasiones , incluir mas elementos de evaluación, incrementara los costos a cambio de mas información.

Una vez que se contrata la revisión medica se deberá tomar en cuenta un tiempo prudente para evaluar bien al caballo. No es conveniente un examen "a la carrera" pues pueden presionar al medico y no tener una correcta evaluación. Por lo general se le deberá dar un periodo de 8 días para realizar el examen y entregar resultados.

Es importante comunicarle al vendedor nuestra intención de revisar al paciente para asegurar que estamos satisfechos de la compra, y sobre todo para que nos de tiempo de razonar la compra una vez que tengamos el resultado del examen. 

      

Existen vendedores que pueden actuar con dolo y se deberá estar atentos a cualquier signo que manifiesten como sospechoso: apurar la decisión de compra bajo el argumento de que "hay otras personas interesadas en el caballo y me urge que decidan.", ocultar información medica del caballo, enviar a su medico veterinario para presionar al nuestro con su decisión del examen, argumentar cualquier excusa para justificar un hallazgo medico como "no es  grave y se puede resolver con una infiltradita.", o peor aun, cuando no trabajan al caballo y dicen que "es porque el dueño no tiene dinero y prefiere venderlo, pero le gusta mucho y lo quiere.". 

El examen medico debe considerarse no para pasar o reprobar un caballo, sino para evaluar su estado y que el comprador sepa como esta. Si tiene lesiones y estas se pueden manejar médicamente cuanto tiempo y a que costo estimado (proyección a futuro), y si el comprador estaría dispuesto a asumir las consecuencias y gastos que se generen derivados de los mismos. No esperemos que el medico veterinario decida por nosotros, pues quienes lo van a utilizar no es el sino nosotros. 

 

La información que obtengamos es confidencial y no debe hacerse publica ni confrontar con la contraparte, pues puede crearse conflictos de intereses.

 

 

- ABOGADOS  ESPECIALISTAS  EN  TEMAS  DE  CABALLOS -

 

WWW. FACEDO ABOGADOS .COM

 

 

  LOS VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE CABALLOS

La compraventa de caballos, puede llegar a ser objeto de polémica, en los casos en los que por causas ajenas al comprador, no pueda obtenerse de estos la utilidad para la que fueron adquiridos. Nos referimos a situaciones en que existan vicios o defectos ocultos en el animal que el comprador desconocía en el momento de su adquisición y que de haberlos conocido, no lo hubiera comprado o hubiera pagado por el un menor precio. En tales casos, el adquirente tiene atribuido el derecho a rescindir la venta o bien reclamar la devolución de parte de lo pagado dada la disminución del valor del caballo. Son las llamadas Acciones Redhibitoria y Quanti Minoris. Estas Acciones tienen su origen en el derecho Romano, en el edicto edilicio que tenía jurisdicción para dirimir las controversias en los mercados públicos. Inicialmente estaban previstas para la compraventa de esclavos extendiéndose posteriormente la responsabilidad a la venta de animales. Según Ulpiano,Los que venden caballerías, digan clara y simplemente que enfermedad o que vicio tiene cada una de ellas. Si alguna cosa no se hubiera hecho así daremos una acción para deshacer la compra o bien para la reducción del precio.

Del mismo modo en las Partidas, -Gran enciclopedia del saber jurídico, comenzadas bajo la inspiración de San Fernando y  concluidas por Alfonso X- se recogían estos supuestos de vicios ocultos en las  ventas de animales (Ptda 5ª Tit V, Ley 65) cuyos principios han llegado de diversa forma hasta nuestros días recogidos en el Código Civil que regula la venta de animales por medio de retazos con los que resulta formado un verdadero edredón Jurídico de todas telas y colores que muy escuetamente trataremos de explicar.

Los artículos 1.491 a 1.499 del Código Civil determinan las reglas aplicables a estos supuestos de la venta de animales estableciéndose como principio fundamental que el vendedor, responde de todos los vicios o defectos que el comprador profano no pudo conocer. El Código diferencia si el comprador es profano o si el comprador es un perito, que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocer los vicios o defectos del caballo, con lo que asume el conocido principio que los ojos del perito llegan mas adentro que los del profano. Igualmente se hace una importante mención a las ventas en las que se haya practicado un reconocimiento veterinario, supuesto -que ya presume el Código como practica habitual-, se exonera al vendedor de la responsabilidad por los vicios ocultos del caballo, haciendo responsable de los mismos al facultativo que por ignorancia o mala fe dejara de descubrirlo.

Como consecuencia y con relación a cuanto antecede se pueden considerar tres posibles supuestos:

1º) Compraventa sin intervención de veterinario, en los que el caballo presenta vicios ocultos que no pudo conocer el profano: Responde el vendedor

2º) Compraventa con intervención de veterinario, en los que el caballo presenta vicios ocultos que no pudo conocer el veterinario: Responde el vendedor

3º) Compraventa con intervención de veterinario, en los que el caballo presenta vicios ocultos que  pudo o debió conocer el veterinario:  Responde el veterinario  

Vicios Ocultos, o Vicios Redhibitorios

En nuestro ordenamiento, el legislador, a los vicios ocultos les llama vicios redhibitorios, siendo indispensable que estos vicios sean de tal naturaleza que no se hubiera celebrado el contrato si el comprador los hubiera conocido. Llegado a este punto nos preguntaremos cuales son los vicios ocultos que se consideran redhibitorios, ya que el Código Civil establece que la  Acción Redhibitoria solo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos que estén determinados en la Ley o por los Usos Locales; pero a diferencia de otros países como Alemania, Francia o Italia, en España, no se ha dictado ninguna Ley que determine que vicios son redhibitorios, y los Usos Locales son tan indecisos en esta materia que apenas tendrían valor jurídico. Paradójicamente el proyecto de Código Civil de 1.851 si recogía una lista de posibles vicios redhibitorios de los  caballos mulos y asnos, en los que la doctrina moderna suele poner de relieve su valor supletorio. Estos son:

1)                             El Huélfago

2)                             La cojera en frío o en caliente

3)                             El tiro

4)                             El sobre aliento, silbido, ronquera o corto de resuello

5)                             La fluxion periódica

6)                             La cualidad de repropio o estar resabiado

7)                             El muermo

8)                             Los lamparones que se desarrolla dentro de la garganta

9)                            La amaurosis incipiente y la confirmada siempre que esta última se presente en un solo ojo hallándose el otro sano

10)                        La mala dentadura

11)                        La edad ficticia o contramarca de edad

12)                        La inmovilidad

13)                        La epilepsia

14)                        Las hernias inguinales intermitentes 

Teniendo en cuenta que no es esta una lista cerrada, y que no existe una norma legal que tipifique los vicios que se consideran redhibitorios, estos habrán de determinarse caso por caso, siendo muy importante el parecer de los veterinarios que tendrán la función de diagnosticar la existencia y la gravedad del mismo.

Igualmente, nuestro ordenamiento regula un supuesto en el que se presume la existencia de vicios redhibitorios si el caballo muriese dentro de los tres días de haber sido comprado, siempre que a juicio de los veterinarios la enfermedad existiera con anterioridad a la compra, siendo en este caso preceptivo e inexcusable someterse al dictamen de los veterinarios, que como venimos viendo, juegan un importante papel en las compraventas de caballos.

Plazo de ejercicio de la Acción Redhibiroria

El art. 1.496 del Código Civil señala que la acción redhibitoria deberá interponerse dentro de los cuarenta días contados desde el de la entrega al comprador, salvo que por el uso de cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos El legislador con ello no fija un plazo inamovible y determinado, sino que admite que la costumbre pueda fijar plazos de ejercicio de la acción superiores o inferiores al plazo de cuarenta días, el que es considerado por la jurisprudencia de caducidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 julio 1957 RJ \2554 y 17 febrero 1979 RJ \517), por lo que su transcurso impide el ejercicio por el titular de la acción que le asiste. Este plazo no es susceptible de interrupción y por tanto la  reclamación judicial deberá presentarse con anterioridad al transcurso de cuarenta días desde el momento de la entrega del caballo.  

La acción Quanti Minoris

Es acción otorgada al comprador para pedir que le sea restituida aquella parte del precio que pagó indebidamente dada la disminución del valor del animal que suponen los vicios advertidos en él. A diferencia de la Acción Redhibitoria, la Acción llamada Quanti Minoris tiene por objeto que se rebaje en una cantidad proporcional del precio por las causas expresadas, a juicio de peritos. El plazo de ejercicio de esta acción es igualmente de cuarenta días, siendo este como el anterior supuesto un plazo de caducidad.   

Excepciones a las reglas generales del saneamiento por vicios ocultos

La doctrina general del saneamiento por vicios ocultos en la venta de animales, no se aplicará en los siguientes casos:

A)     La venta de animales en Feria: Las razones de esta limitación vienen de antiguo, consagradas a prestar estímulos para la celebración de Ferias y Mercados en los pueblos. Son numerosas las disposiciones dictadas con este propósito de fomentar el desarrollo del comercio dotando de seguridad y agilidad a las transacciones. Así el Real Decreto de 28 de septiembre de 1.853 señalaba en su preámbulo que las Ferias, multiplican y estimulan las relaciones mutuas de todos los pueblos, y son un estímulo de la producción y el movimiento mercantil, la sana razón dicta que se les concedan todas las facilidades posibles, y que cuando los pueblos llegan a cierta altura de prosperidad, haya en ellos una feria constante y un mercado continuo 

B) Enajenaciones en subasta pública: Tiene su origen en el Código Francés cuya excepción es general en todas las enajenaciones tanto de animales como de otros géneros realizadas en ventas judiciales.

Nuestro Código Civil va mas allá extendiendo esta excepción a todas las ventas de animales hechas en pública subasta. No obstante esta limitación ha de interpretarse en sentido técnico y por tanto solo ha de entenderse como subasta pública, aquella que esta revestida de unas determinadas solemnidades, siendo necesaria la intervención de un funcionario público. Esta excepción al régimen general del saneamiento por vicios ocultos, solo se aplicará en las subastas judiciales, notariales o administrativas, quedando las restantes sometidas plenamente a la doctrina general del saneamiento.  

C) Caballos vendidos como de deshecho: Tampoco en este caso procede exigir el saneamiento por razón de los vicios ocultos, ya que el comprador debe contar con todos estos males probables y fijar su oferta de precio a sabiendas del riesgo a que se expone.

Hemos de señalar, no obstante, que lo que establece la norma es una presunción legal en la que se da por supuesto que el desecho en el caballo equivale a su inutilidad, presunción contra la que se admite prueba en contrario, como por ejemplo el haberse expresado en el contrato cosa distinta.

Decadencia de las excepciones

Se trata de dos supuestos recogidos en el art. 1.494 del Código Civil, la venta de animales que padezcan enfermedades contagiosas  y cuando resultaren inútiles para el el servicio o uso para el que  se adquieren, que no pueden entenderse como meras excepciones a la doctrina del saneamiento, sino que declara el objeto de la venta, ilícito de contratación, aunque afortunadamente, las consecuencias de la nulidad de la venta no difieren mucho de las que produce la acción redhibitoria, con lo que se atenúan los peligros de confusión que establece este discutido precepto.

1º) La venta de animales que padezcan enfermedades contagiosas: Por evidentes razones de interés público, el legislador, no solo corrige y sanciona el tráfico de tales ganados, sino que los declara insuceptibles de ser objeto del contrato de venta. En este supuesto, no hay duda que falta un requisito esencial del contrato, lo que es contrario a la ley no puede ser vendido, y al ser el objeto ilícito, la nulidad es un obligado corolario.

2º) Cuando en el contrato se expresare el servicio o uso para el que se adquieren, y estos resultaren inútiles para prestarlo: Se trata de una cuestión diferente del caso anterior, objeto de distintas interpretaciones por parte de los comentaristas, siendo Manresa a nuestro modesto entender, quien resuelve con mayor claridad la polémica, al interpretar que este supuesto de nulidad trata de sentar una diferencia con la doctrina general de la rescisión, puesto que al preveerse en el contrato el uso o servicio para el que se adquiere el animal queda este subordinado al cumplimiento de la condición, por lo que al no cumplirse no procede la rescisión sino la anulación de este acto.                                                                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTACTOS

 

 

WWW. CHEMA FRAGA CABALLOS .COM

TLFNO :  689.  53.  60.  92

 

Desarrollado y diseñado por: Bruno. F. R. 
Internet Explorer ver. 4.0+ - Netscape 6.0 Screen 800 x 60

Copyright ©      Chema Fraga ®   "Comercio de Caballos"    2005
Todos los derechos son reservados. No se autoriza la reproducción total o parcial del contenido